Verificación Digital de Protección Constitucional

Consulta de estatus de incorporación al esquema institucional-jurídico.

Estatus: ACTIVO
Línea: Juego, recreación y entretenimiento
Clave de cliente: JP005
Entidad (referencia): Ciudad de México y Estado de México
Vigencia: Verificación digital activa al momento de la consulta
Última actualización: 20 de julio de 2026

MARCO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL — RESOLUCIÓN FIRME · COSA JUZGADA · NO SUJETA A RECURSO

El presente marco de protección constitucional se sustenta en una resolución jurisdiccional federal firme y ejecutoriada, no sujeta a recurso ulterior alguno, realizada por el BUFETE JURÍDICO MÁRQUEZ Y ASOCIADOS.

El recurso de revisión identificado como R.A. 371/2025 (expediente de amparo principal 1067/2024 llevado por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativo en la Ciudad de México) fue resuelto en definitiva por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en sesión de 01 de octubre de 2025. Dicha ejecutoria causó estado y quedó firme el 19 de noviembre de 2025 (foja 53), adquiriendo la calidad de cosa juzgada en términos de la Ley de Amparo.

El vocablo "revisión" corresponde a la denominación del recurso —medio de impugnación ya agotado y fallado— y en modo alguno implica que el asunto se encuentre pendiente de resolución.

La presente consulta constituye un medio de verificación digital institucional respecto de la operación de aparatos electromecánicos accionados con moneda, amparada por la referida ejecutoria firme.

Por mandato de dicha ejecutoria, quedaron desincorporados de la esfera jurídica del quejoso, "contra la aplicación presente y futura", los artículos 3° fracciones I y XI, 7° y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos:

  • Art. 3°, fr. I — define la "apuesta". Su desincorporación impide encuadrar la actividad del quejoso bajo ese concepto.

  • Art. 3°, fr. XI — define los "juegos con apuesta" sujetos a autorización de la Secretaría. Desincorporado, esa categoría no le es aplicable.

  • Art. 7° — exige permiso previo por escrito de la Secretaría para operar. Desincorporado, no puede exigírsele dicho permiso.

  • Art. 12 — prohíbe las "máquinas tragamonedas" con una definición que el Tribunal declaró inconstitucional por ambigua (falta de taxatividad). Desincorporado, no pueden calificarse ni asegurarse sus máquinas con base en esa prohibición.

Efectos generales: estos preceptos ya no pueden servir de fundamento para asegurar, retirar, clausurar o sancionar las máquinas electromecánicas accionadas con moneda que el quejoso posee como de uso lúdico y de entretenimiento. Todo acto de molestia que pretenda fundarse en ellos en su contra violaría la cosa juzgada y comprometería la responsabilidad de la autoridad que lo ejecute.

Lo anterior vincula a toda autoridad, haya sido o no señalada como responsable en el juicio de amparo respectivo, en tanto los efectos de una sentencia que declara la inaplicabilidad de una norma general respecto de un quejoso trascienden al acto concreto que motivó la demanda y se proyectan sobre su aplicación presente y futura. Así lo han sostenido el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de rubros "AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA" (registro digital 192846) y "LEYES, AMPARO CONTRA, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN" (registro digital 205988), consultables en el Semanario Judicial de la Federación.

Estos criterios se invocan por identidad de razón: si el amparo contra una norma general protege al quejoso frente a todo acto de aplicación futuro de dicha norma, con mayor razón cualquier autoridad ”administrativa, de procuración de justicia o de cualquier otro orden” que pretenda desconocer los efectos ya declarados en una sentencia ejecutoriada debe abstenerse de aplicar los preceptos desincorporados respecto del quejoso beneficiado, sin que sea necesario que dicha autoridad haya sido parte formal en el juicio de amparo respectivo.

Validez

Válido únicamente mediante verificación digital activa al momento de la consulta.

La inexistencia de verificación digital activa invalida cualquier reproducción física del identificador.

Consulta del criterio jurisdiccional

A efecto de permitir la verificación inmediata del criterio por parte de cualquier autoridad, se relacionan a continuación la ejecutoria disponible en su versión pública oficial en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación.

Amparo en Revisión 371/2025 — efectos, foja 54

Cumplimiento: Amparo Indirecto 943/2024, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Versión Pública en SISE↗

Resguardo documental

La documentación original correspondiente (contratos, anexos, inventarios, constancias internas y expediente completo) se encuentra bajo resguardo del área jurídica de LUDIKARTE Juego y Cultura, A.C.

En caso de requerir documentación adicional, deberá formularse solicitud formal dirigida al correo:

contacto@ludikarte.com.mx

La solicitud deberá realizarse mediante oficio institucional que contenga:

  • Nombre completo del solicitante

  • Cargo

  • Dependencia o institución

  • Sello oficial

  • Fundamento y motivo de la solicitud

La atención se realizará conforme al marco jurídico aplicable.