

Verificación Digital de Protección Constitucional
Consulta de estatus de incorporación al esquema institucional-jurídico.
Estatus: ACTIVO
Línea: Juego, recreación y entretenimiento
Clave de cliente: JP017
Entidad (referencia): Jalisco
Vigencia: Verificación digital activa al momento de la consulta
Última actualización: 10 de junio de 2026
MARCO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL — RESOLUCIÓN FIRME · COSA JUZGADA · NO SUJETA A RECURSO
El presente marco de protección constitucional se sustenta en una resolución jurisdiccional federal firme y ejecutoriada, no sujeta a recurso ulterior alguno, realizada por el BUFETE JURÍDICO MÁRQUEZ Y ASOCIADOS.
El recurso de revisión identificado como R.A. 371/2025 (expediente de amparo principal 1067/2024 llevado por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativo en la Ciudad de México) fue resuelto en definitiva por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en sesión de 01 de octubre de 2025. Dicha ejecutoria causó estado y quedó firme el 19 de noviembre de 2025 (foja 53), adquiriendo la calidad de cosa juzgada en términos de la Ley de Amparo.
El vocablo "revisión" corresponde a la denominación del recurso —medio de impugnación ya agotado y fallado— y en modo alguno implica que el asunto se encuentre pendiente de resolución.
La presente consulta constituye un medio de verificación digital institucional respecto de la operación de aparatos electromecánicos accionados con moneda, amparada por la referida ejecutoria firme.
Por mandato de dicha ejecutoria, quedaron desincorporados de la esfera jurídica del quejoso, "contra la aplicación presente y futura", los artículos 3° fracciones I y XI, 7° y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos:
Art. 3°, fr. I — define la "apuesta". Su desincorporación impide encuadrar la actividad del quejoso bajo ese concepto.
Art. 3°, fr. XI — define los "juegos con apuesta" sujetos a autorización de la Secretaría. Desincorporado, esa categoría no le es aplicable.
Art. 7° — exige permiso previo por escrito de la Secretaría para operar. Desincorporado, no puede exigírsele dicho permiso.
Art. 12 — prohíbe las "máquinas tragamonedas" con una definición que el Tribunal declaró inconstitucional por ambigua (falta de taxatividad). Desincorporado, no pueden calificarse ni asegurarse sus máquinas con base en esa prohibición.
Efectos generales: estos preceptos ya no pueden servir de fundamento para asegurar, retirar, clausurar o sancionar las máquinas electromecánicas accionadas con moneda que el quejoso posee como de uso lúdico y de entretenimiento. Todo acto de molestia que pretenda fundarse en ellos en su contra violaría la cosa juzgada y comprometería la responsabilidad de la autoridad que lo ejecute.
La presente consulta constituye un medio de verificación digital institucional respecto de dicha protección.
Validez
Válido únicamente mediante verificación digital activa al momento de la consulta.
La inexistencia de verificación digital activa invalida cualquier reproducción física del identificador.
Consulta del criterio jurisdiccional
Para efectos de transparencia institucional, puede consultarse versión pública testada del criterio jurisdiccional en el siguiente enlace:
Resguardo documental
La documentación original correspondiente (contratos, anexos, inventarios, constancias internas y expediente completo) se encuentra bajo resguardo del área jurídica de LUDIKARTE Juego y Cultura, A.C.
En caso de requerir documentación adicional, deberá formularse solicitud formal dirigida al correo:
La solicitud deberá realizarse mediante oficio institucional que contenga:
Nombre completo del solicitante
Cargo
Dependencia o institución
Sello oficial
Fundamento y motivo de la solicitud
La atención se realizará conforme al marco jurídico aplicable.
LUDIKARTE – Juego y Cultura, A.C.
Asociación civil orientada a la estructuración jurídica de actividades vinculadas al entretenimiento, juego, cultura y arte.
Ciudad de México, México.
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